Licitud de la prueba en que la empresa funda el despido del
trabajador, al no resultar contraria a sus derechos a la intimidad personal y
al secreto de las comunicaciones
Tribunal Constitucional, S 7 oct. 2013, Rec. 2907/2011.
Ponente: Ollero Tassara, Andrés
El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo promovido
por un trabajador que fue despedido al constatarse que a través de medios que
eran propiedad de la empresa -teléfono móvil y correo electrónico- había
transmitido datos especialmente sensibles sin autorización a personas extrañas
a la organización empresarial. El Tribunal Superior de Justicia había tomado en
consideración las pruebas obtenidas a través de la interceptación del contenido
de los correos electrónicos de su ordenador portátil sin que fuera advertido
previamente.
El empleado consideró que la actuación empresarial vulneró
sus derechos a la intimidad personal (artículo 18.1 CE) y al secreto de
las comunicaciones (artículo 18.3 CE), extralimitándose en sus
facultades de fiscalización, por lo que interpuso demanda de amparo.
El TC, tras hacer un repaso a la doctrina constitucional
aplicable y el examen individualizado de los derechos fundamentales que se
dicen vulnerados, rechaza la existencia de vulneración alguna.
En lo que respecta al derecho al secreto de las
comunicaciones, y en concreto a las comunicaciones electrónicas en el
ámbito de las relaciones laborales, considera que no existía una expectativa
razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las mantenidas por el
trabajador a través del correo corporativo. Existía una prohibición expresa en
el convenio colectivo aplicable sobre el uso extralaboral del correo
electrónico y su limitación a fines profesionales. Tal dato -indica la Sala-
conlleva la facultad de la empresa de controlar su utilización, para verificar
el cumplimiento de sus obligaciones. La remisión de los mensajes controvertidos
estaba abierta al poder de inspección por lo que quedaba fuera del ámbito de
protección del artículo 18.3 CE.
En cuanto al derecho a la intimidad personal que
también se dice lesionado, y al igual que en el caso anterior, tampoco el
trabajador contaba con una expectativa razonable de privacidad respecto de los
correos electrónicos registrados en el ordenador atendiendo a las
circunstancias concurrentes. La inspección de dichos contenidos por la empresa
fuera una medida desproporcionada o excesiva, atendiendo a la naturaleza de la
infracción investigada y su relevancia para la entidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario